Consiguientemente, la parte también ha hecho alusión a la existencia de defectos procesales absolutos, por
Consiguientemente, la parte también ha hecho alusión a la existencia de defectos procesales absolutos, por vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, que en el Auto Supremo 544/2015-RA -dejado sin efecto-, se habrían resuelto tales motivos de la siguiente manera: Con relación al primer motivo, habría dispuesto ante la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales que la recurrente no habría cumplido con los presupuestos de flexibilización al no explicar el resultado dañoso y en qué consistiría la disminución o restricción de los derechos, incumpliendo demás los requisitos formales de admisibilidad. En cuanto al segundo motivo, de igual forma no habría sido admitido al no haberse realizado una exposición sobre la presunta contradicción con los precedentes invocados y el Auto de Vista, incumpliendo lo requisitos exigidos por el art. 416.II del CPP
- Por Sentencia Constitucional Plurinacional 0286/2017-S1 de 31 de marzo, ingresa a consideración el memorial presentado
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Elizaneth Carola Bermúdez de Aparicio (fs
- Posteriormente, habiéndose interpuesto el respectivo recurso de casación por parte de Elizabeth Carola Bermúdez de
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia la recurrente, que al interponer el recurso de apelación restringida contra la Sentencia, hizo
- Aduce que interpuso apelación restringida por inexistencia de elementos probatorios y una defectuosa valoración
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En relación a los motivos expuesto en el recurso de casación, la recurrente, en
- Conforme a la invocación que realizó la recurrente con relación a los Autos Supremos 124
- En el mismo sentido se puede resolver en lo relativo a los Autos Supremos 088
- Consiguientemente, la parte también ha hecho alusión a la existencia de defectos procesales absolutos, por
- De lo anotado y transcrito, se entiende que el citado Auto Supremo, que fue anulado,
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no contempló ni consideró la fundamentación
- Seguidamente, conforme se aprecia del motivo en cuestión, efectivamente la recurrente ha alegado que el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
