Seguidamente, conforme se aprecia del motivo en cuestión, efectivamente la recurrente ha alegado que el
Seguidamente, conforme se aprecia del motivo en cuestión, efectivamente la recurrente ha alegado que el Auto de Vista sería vulneratorio al derecho a la defensa y al debido proceso, afectando el derecho a la tutela judicial efectiva al no haberse considerado por el Tribunal de alzada, la ampliación realizada del recurso de apelación restringida mediante audiencia de fundamentación oral, pudiéndose inferir que la recurrente, de manera superflua, efectivamente ha sustentado en base a los antecedentes, el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido, explicando de manera simple en qué consistiría la restricción o disminución del derecho o garantía emergente de los defectos que alega concurrentes; y, por ello, para poder corroborar dichas denuncias, habiendo mínimamente cumplido con los requisitos de flexibilización corresponde admitir el recurso planteado, para verificar la existencia o no de dichos defectos incurridos en alzada, en atención a lo dispuesto por la Sentencia Constitucional 0286/2017-S1, estableciéndose que los precedentes no serán parte del análisis de fondo sobre la temática a resolver, por ser que únicamente resta por analizar la constatación de los defectos absolutos manifestados por la parte
- Por Sentencia Constitucional Plurinacional 0286/2017-S1 de 31 de marzo, ingresa a consideración el memorial presentado
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Elizaneth Carola Bermúdez de Aparicio (fs
- Posteriormente, habiéndose interpuesto el respectivo recurso de casación por parte de Elizabeth Carola Bermúdez de
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia la recurrente, que al interponer el recurso de apelación restringida contra la Sentencia, hizo
- Aduce que interpuso apelación restringida por inexistencia de elementos probatorios y una defectuosa valoración
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En relación a los motivos expuesto en el recurso de casación, la recurrente, en
- Conforme a la invocación que realizó la recurrente con relación a los Autos Supremos 124
- En el mismo sentido se puede resolver en lo relativo a los Autos Supremos 088
- Consiguientemente, la parte también ha hecho alusión a la existencia de defectos procesales absolutos, por
- De lo anotado y transcrito, se entiende que el citado Auto Supremo, que fue anulado,
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no contempló ni consideró la fundamentación
- Seguidamente, conforme se aprecia del motivo en cuestión, efectivamente la recurrente ha alegado que el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
