Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal, ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo, entre otras, al señalar que guarda conformidad con los valores de justicia e igualdad y el principio de eficacia de los derechos fundamentales, entre ellos el acceso a la justicia y la justicia material, última que exige adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2018, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- En cuanto al primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurre
- Referente a lo anterior, este Tribunal Supremo constata en el presente motivo la parte recurrente
- Por otro lado, como un segundo motivo, la parte recurrente reclama que el Auto de
- Al respecto, se establece que en el presente motivo la parte recurrente no invocó precedentes
- A pesar de aquello, se evidencia que la parte recurrente reclama la vulneración de su
- Finalmente, como un tercer motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado es incoherente, generando
- Al respecto se evidencia que invocó en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
