El art
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado vulneró su derecho a la motivación, limitándose únicamente a la transcripción de los agravios y a la transcripción de fragmentos de la sentencia, incumpliendo el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Además, refiere la parte recurrente que el Auto de Vista impugnado es incoherente al señalar: “…no ha incurrido en inobservancia de la ley sustantiva conforme se denuncia, correspondiendo en tal merito declarar con lugar al agravio…”, generando confusión a la hora de entender el entendimiento del Tribunal de alzada. Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2006, 248/2012-RRC de 10 de octubre y 60/2013 de 7 de marzo.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2018, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- En cuanto al primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurre
- Referente a lo anterior, este Tribunal Supremo constata en el presente motivo la parte recurrente
- Por otro lado, como un segundo motivo, la parte recurrente reclama que el Auto de
- Al respecto, se establece que en el presente motivo la parte recurrente no invocó precedentes
- A pesar de aquello, se evidencia que la parte recurrente reclama la vulneración de su
- Finalmente, como un tercer motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado es incoherente, generando
- Al respecto se evidencia que invocó en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
