Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 05/2015 de 01 de abril (fs. 120 a 124 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Fabiana Olarte Quiroz absuelta de pena y culpa de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP; toda vez, que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Juez la convicción sobre la responsabilidad penal de la imputada.
Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora Raúl Águila Peñaranda en representación de la PLANTA INDUSTRIALIZADORA DE LECHE TARIJA S.A. formuló recurso de apelación restringida (fs. 126 a 129), resuelto por Auto de Vista 72 de 13 de noviembre de 2018, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró “sin lugar” el citado recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 26 de noviembre de 2018 (fs. 139), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 3 de diciembre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Señala la parte recurrente que el Auto de Vista 72/2018 de 13 de noviembre, incurre de manera flagrante en las mismas irregularidades y observaciones de la Sentencia
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2018, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- En cuanto al primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurre
- Referente a lo anterior, este Tribunal Supremo constata en el presente motivo la parte recurrente
- Por otro lado, como un segundo motivo, la parte recurrente reclama que el Auto de
- Al respecto, se establece que en el presente motivo la parte recurrente no invocó precedentes
- A pesar de aquello, se evidencia que la parte recurrente reclama la vulneración de su
- Finalmente, como un tercer motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado es incoherente, generando
- Al respecto se evidencia que invocó en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
