Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 086/2019-RA
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente: Tarija 72/2018
Parte Acusadora: Raul Aguila Peñaranda
Parte Imputada: Fabiana Olarte Quiroz
Delitos: Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2018, cursante de fs. 141 a 145, Raúl Águila Peñaranda en representación de la PLANTA INDUSTRIALIZADORA DE LECHE TARIJA S.A., interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 72 de 13 de noviembre de 2018, de fs. 137 a 138 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Fabiana Olarte Quiroz, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 086/2019-RA
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente: Tarija 72/2018
Parte Acusadora: Raul Aguila Peñaranda
Parte Imputada: Fabiana Olarte Quiroz
Delitos: Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2018, cursante de fs. 141 a 145, Raúl Águila Peñaranda en representación de la PLANTA INDUSTRIALIZADORA DE LECHE TARIJA S.A., interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 72 de 13 de noviembre de 2018, de fs. 137 a 138 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Fabiana Olarte Quiroz, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2018, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- En cuanto al primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurre
- Referente a lo anterior, este Tribunal Supremo constata en el presente motivo la parte recurrente
- Por otro lado, como un segundo motivo, la parte recurrente reclama que el Auto de
- Al respecto, se establece que en el presente motivo la parte recurrente no invocó precedentes
- A pesar de aquello, se evidencia que la parte recurrente reclama la vulneración de su
- Finalmente, como un tercer motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado es incoherente, generando
- Al respecto se evidencia que invocó en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
