c) Acusa que el Auto de Vista es infra petita ya que no se pronunció
b) Manifiesta que el Tribunal de Alzada omitió pronunciarse sobre el reclamo respecto a la negativa de dar lugar a la reconvención efectuada por los recurrentes, cursante de fs. 69 a 73, además de no haberse valorado las pruebas ofrecidas por parte de la recurrente junto a la contestación de la demanda, pruebas que fueron aceptadas mediante providencia de fs. 74 y ratificadas mediante memorial de fs. 80, en consecuencia, se vulneró el art. 119 de la Constitución Política del Estado.
c) Acusa que el Auto de Vista es infra petita ya que no se pronunció sobre los supuestos daños y perjuicios planteados, siendo un desajustado fallo que debe ser anulado
c) Acusa que el Auto de Vista es infra petita ya que no se pronunció sobre los supuestos daños y perjuicios planteados, siendo un desajustado fallo que debe ser anulado
- Sánchez
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 324/2018 de fecha 05 de noviembre, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la Legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a) Que el Auto de Vista carece de motivación suficiente, violando el art
- c) Acusa que el Auto de Vista es infra petita ya que no se pronunció
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que anule obrados hasta el
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
