De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nro. 324/2018 de fecha 05 de noviembre, cursante de fs. 164 a 165 de obrados; estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que mediante memorial cursante de fs. 124 a 126 de obrados interpusieron oportunamente su recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia; en ese entendido, siendo que dicha impugnación dio curso a que el Tribunal de Alzada emita Auto de Vista confirmatorio, se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Sánchez
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 324/2018 de fecha 05 de noviembre, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la Legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a) Que el Auto de Vista carece de motivación suficiente, violando el art
- c) Acusa que el Auto de Vista es infra petita ya que no se pronunció
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que anule obrados hasta el
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
