CONSIDERANDO I
Proceso: Reivindicación y resarcimiento de daño por responsabilidad
extracontractual.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 172 a 174, interpuesto por Edmundo Sánchez Melgar y Edwin Rolando Sánchez Melgar contra el Auto de Vista N° 324/2018 de fecha 05 de noviembre, cursante de fs. 164 a 165 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reivindicación y resarcimiento de daño por responsabilidad extracontractual, seguido por Ada Cristina Patiño Montalvo representada legalmente por Alejandra Josefa Chacón Mamani contra los recurrentes, la contestación cursante de fs. 176 a 177 vta., el Auto de Concesión de fecha 18 de enero de 2019 cursante a fs. 178, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 14 a 15 vta., subsanada de fs. 49 a 50 vta., Ada Cristina Patiño Montalvo representada legalmente por Alejandra Josefa Chacón Mamani inició un proceso ordinario de reivindicación y resarcimiento de daño por responsabilidad extracontractual; acción que fue dirigida contra Edmundo Sánchez Melgar y Edwin Rolando Sánchez Patiño, quienes una vez citados, por memorial cursante de fs. 69 a 73 de obrados contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia Nº 14/2018 de fecha 09 de enero, cursante de fs. 111 a 113 vta., donde el Juez 4º Publico en lo Civil y Comercial de El Alto, declaró PROBADA la demanda interpuesta por Ada Cristina Patiño Montalvo en consecuencia haber lugar a la reivindicación sobre el bien inmueble ubicado en la zona Villa Adela, Plan 45, manzano 223 Nro. 28 con una superficie de 312 m2, registrado en Derechos Reales bajo Matricula Nro. 2.01.4.01.0122111, a cuyo efecto los demandados deberán hacer entrega del bien inmueble en el plazo de tres días desde la ejecutoriada la resolución. Con costas
extracontractual.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 172 a 174, interpuesto por Edmundo Sánchez Melgar y Edwin Rolando Sánchez Melgar contra el Auto de Vista N° 324/2018 de fecha 05 de noviembre, cursante de fs. 164 a 165 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reivindicación y resarcimiento de daño por responsabilidad extracontractual, seguido por Ada Cristina Patiño Montalvo representada legalmente por Alejandra Josefa Chacón Mamani contra los recurrentes, la contestación cursante de fs. 176 a 177 vta., el Auto de Concesión de fecha 18 de enero de 2019 cursante a fs. 178, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 14 a 15 vta., subsanada de fs. 49 a 50 vta., Ada Cristina Patiño Montalvo representada legalmente por Alejandra Josefa Chacón Mamani inició un proceso ordinario de reivindicación y resarcimiento de daño por responsabilidad extracontractual; acción que fue dirigida contra Edmundo Sánchez Melgar y Edwin Rolando Sánchez Patiño, quienes una vez citados, por memorial cursante de fs. 69 a 73 de obrados contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia Nº 14/2018 de fecha 09 de enero, cursante de fs. 111 a 113 vta., donde el Juez 4º Publico en lo Civil y Comercial de El Alto, declaró PROBADA la demanda interpuesta por Ada Cristina Patiño Montalvo en consecuencia haber lugar a la reivindicación sobre el bien inmueble ubicado en la zona Villa Adela, Plan 45, manzano 223 Nro. 28 con una superficie de 312 m2, registrado en Derechos Reales bajo Matricula Nro. 2.01.4.01.0122111, a cuyo efecto los demandados deberán hacer entrega del bien inmueble en el plazo de tres días desde la ejecutoriada la resolución. Con costas
- Sánchez
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 324/2018 de fecha 05 de noviembre, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la Legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a) Que el Auto de Vista carece de motivación suficiente, violando el art
- c) Acusa que el Auto de Vista es infra petita ya que no se pronunció
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que anule obrados hasta el
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
