POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 172 a 174, interpuesto por Edmundo Sánchez Melgar y Edwin Rolando Sánchez Melgar contra el Auto de Vista N° 324/2018 de fecha 05 de noviembre, cursante de fs. 164 a 165 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Sánchez
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 324/2018 de fecha 05 de noviembre, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la Legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a) Que el Auto de Vista carece de motivación suficiente, violando el art
- c) Acusa que el Auto de Vista es infra petita ya que no se pronunció
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que anule obrados hasta el
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
