Auto Supremo AS/0095/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2019-RA

Fecha: 20-Feb-2019

Considera que aquellos extremos no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de apelación “sino


La afirmación efectuada en el Auto de Vista impugnado sobre el cumplimiento del art. 360 del CPP, por parte del Tribunal de Sentencia, no respondió al agravio expuesto en apelación restringida, dado que no se obtuvo respuesta negativa o positiva sobre: a) Las diferencias entre la primera entrevista depuesta por la víctima que afirmó que no podía reconocer a sus agresores, y la sucedida luego de la aprehensión de los imputados en la cual los reconoció como autores; b) La testimonial del asignado al caso, refiriendo que la víctima el día de los hechos manifestó que no podía reconocer a su agresor; c) La diferencia de color en el vehículo que el que se encontraba; d) Pese a haberse condenado por el delito de Robo Agravado “no se presentó ninguna prueba material” (sic); e) No se evidenció la existencia de dinero a pesar de afirmarse el robo de 150.000Bs. y 4000$us; y, f) La Sentencia no expresó una fundamentación lógica, intelectiva, descriptiva y completa sobre su participación en el hecho, punto en el que el recurrente asegura que “no existe un solo testigo que haya indicado que [su] persona fue [ra] visto realizando el hecho…en 15 de julio del 2016” (sic).

Con el rótulo de “incongruencia omisiva, falta de pronunciamiento” (sic), acusa errónea aplicación de la Ley sustantiva, afirmando que fue condenado “sin tomar en cuenta y valorar todas las circunstancias de la concreción del hecho y la calificación jurídica” (sic) en sentido que: la víctima no reconoció a los acusados como autores, circunstancia que fuera refrendada por la testimonial del investigador asignado al caso JAC, reportando que “se constituyó al lugar de los hechos no pudo encontrar ningún elemento, ningún testigo, tampoco filmaciones” (sic); los testigos FCR y CEP, sólo afirman haber participado en actos posteriores al hecho como la acción directa y el levantamiento de actas del lugar de los hechos, que los informes emitidos fueran solo referenciales a lo indicado por otros policías; no se demostró la existencia de armas; “…CW no fue presentado a juicio como testigo u otra evidencia que demuestre que el declaró lo que mencionan” (sic).

Considera que aquellos extremos no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de apelación “sino que hace otro tipo de argumentación, se refiere a la exclusiones probatorias que debió plantearse en la etapa preparatoria” (sic), asegurando que esa postura vulnera su derecho a ser juzgado en debido proceso que conlleva el derecho a tener una resolución fundamentada de manera congruente