El recurrente aduce que el Tribunal de alzada, omitió brindar respuesta sobre los aspectos de
II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
II.1 Recurso de casación de Carlos Vicente de Giacomo Callau
El recurrente aduce que el Tribunal de alzada, omitió brindar respuesta sobre los aspectos de hecho y de derecho, “incluso indicando aspectos distintos a [la] pretensión deducida en el recurso de apelación” (sic), a partir de lo que, transcribiendo buena parte del considerando cuarto del Auto de Vista impugnado, el recurrente concluye que ese fallo le causa agravio y vulnera los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues:
El Tribunal de apelación alude que su persona planteó motivos circunscritos al art. 370 en sus incs 1), 5) y 6) del CPP, sin embargo “en ningún momento [refirió] el art. 370 inc. 5 como motivo de [su] recurso de apelación y por otra el tribunal no circunscribe y menos resuelve la peticionado en el primer motivo de [su] recurso” (sic)
- Por memoriales presentados el 6 de noviembre de 2018, Carlos Vicente de Giacomo Callau, de
- Por Sentencia 026/2018 de 45 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia los imputados Iván Alan Abdala Dos Santos (fs
- Por diligencia de 1 de noviembre de 2018 (fs
- El recurrente aduce que el Tribunal de alzada, omitió brindar respuesta sobre los aspectos de
- Considera que aquellos extremos no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de apelación “sino
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado fue pronunciado con “falta de pronunciamiento del tercer
- Conforme el memorial de fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Toda vez que el recurso de casación, en el caso de los dos recurrentes, tiene
- En lo que refiere a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, luego de
- Finalmente, en el tercer motivo de los recursos, donde se reclama “falta de pronunciamiento del
- En ese entendido, no se apertura la competencia de este Tribunal por incumplimiento de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
