Por memoriales presentados el 6 de noviembre de 2018, Carlos Vicente de Giacomo Callau, de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 095/2019-RA
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente: Santa Cruz 175/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Carlos Vicente de Giacomo Callau y otro
Delito : Robo Agravado
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 6 de noviembre de 2018, Carlos Vicente de Giacomo Callau, de fs. 385 a 393 vta., e Iván Alan Abdalla Dos Santos, de fs. 395 a 403 vta., interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 65 de 9 de octubre de 2018 (fs. 379 a 382), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Leopoldo Gómez Blanco contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1) y 2) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 095/2019-RA
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente: Santa Cruz 175/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Carlos Vicente de Giacomo Callau y otro
Delito : Robo Agravado
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 6 de noviembre de 2018, Carlos Vicente de Giacomo Callau, de fs. 385 a 393 vta., e Iván Alan Abdalla Dos Santos, de fs. 395 a 403 vta., interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 65 de 9 de octubre de 2018 (fs. 379 a 382), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Leopoldo Gómez Blanco contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1) y 2) del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 6 de noviembre de 2018, Carlos Vicente de Giacomo Callau, de
- Por Sentencia 026/2018 de 45 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia los imputados Iván Alan Abdala Dos Santos (fs
- Por diligencia de 1 de noviembre de 2018 (fs
- El recurrente aduce que el Tribunal de alzada, omitió brindar respuesta sobre los aspectos de
- Considera que aquellos extremos no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de apelación “sino
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado fue pronunciado con “falta de pronunciamiento del tercer
- Conforme el memorial de fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Toda vez que el recurso de casación, en el caso de los dos recurrentes, tiene
- En lo que refiere a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, luego de
- Finalmente, en el tercer motivo de los recursos, donde se reclama “falta de pronunciamiento del
- En ese entendido, no se apertura la competencia de este Tribunal por incumplimiento de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
