Auto Supremo AS/0095/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2019-RA

Fecha: 20-Feb-2019

En lo que refiere a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, luego de


En cuanto al primer motivo, los recurrentes acusan a la Sala Penal Tercera en sentido que vulnera los arts. 124 y 398 del CPP, al haber omitido responder, positiva o negativamente, a seis observaciones relacionadas a la valoración de la prueba, vulnerando sus derechos al debido proceso y a la defensa y por ende adscrito al art. 169 inc. 3) del CPP, cabe referir, que la postura de los recurrentes de pretender un nuevo juicio valorativo sobre aspectos o desarreglos inherentes a la labor valorativa de los juzgadores de origen es inadmisible.

De hecho, el posicionamiento atinente a un presunto defecto absoluto por ausencia de pronunciamiento; es decir, un presunto yerro de incongruencia omisiva, no se sostiene por una fórmula procesal que habilite un eventual análisis en casación, tal es así que las formas exigidas por los arts. 416 y ss. del CPP, fueron incumplidas, dado que no se invoca ni menciona precedente contradictorio alguno. De igual manera, la lectura del motivo en cuestión, o bien hace, retrotraer a otra etapa procesal no vinculada a casación, pues el reclamo se funda en conjeturas a nivel de criterio personal de parte de los recurrentes sobre la interpretación de las pruebas en juicio oral, para luego concluir que la Sentencia se tratase de una fallo injusto sobre la que el Tribunal de apelación no brindó respuesta alguna. Esta forma expositiva no condice menos cumple las previsiones procesales para el recurso de casación, pues no se trata de generar en un escenario retórico desacuerdos con los resultados del proceso o bien exhibir una propia interpretación de las pruebas o los hechos, ante todo casación resulta un recurso eminentemente jurídico (incluso teniendo presente una orientación dikelógica) que exige un sustento jurídico debidamente respaldado y jurídicamente solvente, lo que no se aprecia en el caso de autos, pues los recurrentes construyen su plataforma recursiva en el simple relato de desacuerdos como sucede en la constante de afirmar la inexistencia de vinculación entre el hecho y sus personas, sin que de por medio exista el mínimo esfuerzo de argumentar el porqué de tal aseveración y cuál su relación en el plano jurídico sostenido en el Auto de Vista. No se trata de alegar que la decisión del Tribunal de alzada es injusta o errónea afirmando que ocurrió lo propio en Sentencia, no debe olvidarse que lo que promueve la actividad recursiva, es en el fondo, la búsqueda de reparación de un supuesto agravio ocasionado a una parte, y que si bien debe ser adecuado a la exigencia procesal, de manera perenne posee también un respaldo fáctico que lo sostenga, que en el caso de autos dada la escasa y reiterativa argumentación se diluye en la incertidumbre sobre cuál la posición sobre las pruebas.

En lo que refiere a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, luego de brindar detalles sobre los hechos que motivaron el proceso y varias incidencias no especificadas dentro del mismo o no, se acusó al Tribunal de apelación de actitud omisiva al no haber verificado que la valoración de la prueba cumplía con los presupuestos mínimos exigidos por ley, no quedando claro a esta Sala si la carga argumentativa apunta o bien a la valoración de los de sentencia o bien al control sobre esa tarea por parte de los de apelación, por cuanto la referencia en el texto del recurso incide directamente contra un desagrado con lo razonado en primera instancia, fase procesal a la que el recurso de casación no es adscrito. De igual forma, la referencia sobre un supuesto de contradicción, asentada en el señalamiento de los Autos Supremos 193/2013 (del que no se precisó la fecha) y la referencia del 562 de 1 de octubre de 2004, y finalmente el 91 de 28 de marzo de 2006, que mantienen la nula argumentación sobre la situación de hecho similar de manera invariable