Finalmente, en el tercer motivo de los recursos, donde se reclama “falta de pronunciamiento del
En el segundo motivo de casación, los recurrentes alegan que sobre el reclamo de errónea aplicación de la Ley sustantiva, reiterando que fueron condenados “sin tomar en cuenta y valorar todas las circunstancias de la concreción del hecho y la calificación jurídica” (sic) y replicando las cuestiones de hecho del anterior motivo, que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta lo reclamado “sino que [hizo] otro tipo de argumentación [sobre las] exclusiones probatorias que debió plantearse en la etapa preparatoria” (sic), asegurando que esa postura vulnera su derecho a ser juzgado en debido proceso que conlleva el derecho a tener una resolución fundamentada de manera congruente. En este particular la Sala reitera lo señalado en el párrafo que precede, por cuanto, no se trata de plantear un simple desarreglo con los argumentos sostenidos por el Tribunal de apelación, o bien expresar que no se brindó una respuesta. Recordar que el recurso de casación en la mecánica adoptada por el sistema de recursos de la Ley 1970, impone una carga argumentativa que sin recaer un rigor sacramental, debe dotar elementos necesarios y mínimos para una eventual apertura de competencia; empero, el recurso en examen carece ampliamente de esas condiciones pues no ofrece información procesal y jurídicamente suficiente para ser considerado en el fondo. La Sala también deja sentado que un supuesto de flexibilización de los requisitos procesales en el presente caso no es viable, dado que las condiciones argumentativas no son sostenibles para ese cometido por las mismas razones anotadas en los párrafos precedentes y que no abarcan la orientación de ese tipo de apertura extraordinaria.
Finalmente, en el tercer motivo de los recursos, donde se reclama “falta de pronunciamiento del tercer motivo de…apelación” (sic), invocando los Autos Supremos 003/2014 de 10 de febrero y 512/2014 de 1 de octubre (del que se transcribe una porción en el otrosí 2do), la Sala considera que los requisitos contemplados por el art. 416 y ss. del CPP, tampoco fueron cumplidos, pues su sola presencia e incluso su transliteración en el memorial, a fines del recurso de casación es insuficiente, por cuanto la norma obliga al que recurre en esta vía argumentar una situación de hecho similar a partir de la que se entienda existe contradicción entre un fallo emitido con anterioridad al que se recurre, sin que se haya señalado cuál fuese la situación de hecho similar que vincule al citado precedente, con el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; no bastando, conforme el texto del memorial, la transcripción de un fragmento de doctrina legal aplicable, seguido de una afirmación taxativa de incumplimiento de parte del Auto de Vista impugnado. Como se tiene anotado previamente, el argumento de admisibilidad del recurso de casación, no podría estimarse a partir de subrayados o uso de tipo de fuentes que hagan llamativa la lectura, en todo caso, la argumentación, más allá de cualquier formalismo o técnica de escritura, debe transmitir un mensaje, un problema que se pretenda ser resuelto, una contradicción entre dos formas jurídicas de abordar una misma temática fáctica o procesal, conllevando que una explicación razonable de qué sucedió y cuál la respuesta esperada, y como se tiene descrito en autos es inexistente
- Por memoriales presentados el 6 de noviembre de 2018, Carlos Vicente de Giacomo Callau, de
- Por Sentencia 026/2018 de 45 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia los imputados Iván Alan Abdala Dos Santos (fs
- Por diligencia de 1 de noviembre de 2018 (fs
- El recurrente aduce que el Tribunal de alzada, omitió brindar respuesta sobre los aspectos de
- Considera que aquellos extremos no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de apelación “sino
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado fue pronunciado con “falta de pronunciamiento del tercer
- Conforme el memorial de fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Toda vez que el recurso de casación, en el caso de los dos recurrentes, tiene
- En lo que refiere a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, luego de
- Finalmente, en el tercer motivo de los recursos, donde se reclama “falta de pronunciamiento del
- En ese entendido, no se apertura la competencia de este Tribunal por incumplimiento de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
