Cuestiona que el Tribunal de apelación haya basado la nulidad de la Sentencia en los
Con tal argumento afirma que el Auto de Vista 26, “es totalmente contradictorio a si mismo” (sic), pues al referir el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, y constar en él la prohibición de revalorización de prueba, emprendió tal ejercicio, contrariando con esa postura la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, resolución de la cual reproduce un fragmento.
Cuestiona que el Tribunal de apelación haya basado la nulidad de la Sentencia en los defectos contenidos en el art. 370 incs. 1) y 5) del CPP, “toda vez que el mismo es contradictorio a los precedentes contradictorios citados, además carece de fundamentación, tomando en cuenta que los argumentos mencionados por la Sala, son muy escuetos y alejados de la realidad, en su contexto general solo se limita a copiar y pegar la resolución del voto disidente” (sic)
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2018, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia Martha Bedoya Ávila presentó recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 13 de julio de 2018 (fs
- Manifiesta que el recurso de apelación restringida opuesto por Martha Bedoya Ávila, incumplió las previsiones
- El Auto de Vista impugnado, en palabras del recurrente “no es si no un copie
- Cuestiona que el Tribunal de apelación haya basado la nulidad de la Sentencia en los
- En conclusión el recurrente considera que la decisión de reenvío del juicio, genera defectos absolutos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Si bien en el presente motivo se hace referencia a jurisprudencia contenida en el Auto
- En lo que toca a los motivos segundo y tercero, correspondientes a los numerales 2)
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
