Si bien en el presente motivo se hace referencia a jurisprudencia contenida en el Auto
En el primer motivo del recurso el recurrente propone dos cuestiones, el incumplimiento de requisitos de admisibilidad ordenados para fase de apelación restringida, y una presunta actuación extra petita. En el primer caso, el recurrente manifiesta que el recurso de apelación restringida opuesto por Martha Bedoya Ávila, incumplió las previsiones de los arts. 407 y 408 del CPP, al no haber argumentado los agravios punto por punto y no haber fundamentado la lesión de las normas cuestionadas [arts. 359, 370 inc. 10) y 371 del CPP] y que pese a ello el Tribunal de alzada procedió a su tramitación y consideración de fondo; asimismo en el segundo caso, califica de incongruente el basamento procesal adoptado por el Auto de Vista recurrido, que apoyó su decisión en el art. 370 inc. 6) del CPP, cuando únicamente se había denunciado la concurrencia del art. 370 inc. 10) del CPP, aspecto que -sugiere- fuera contradictorio a la doctrina legal del Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006.
Si bien en el presente motivo se hace referencia a jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 141 d e 22 de abril de 2006, a los fines del recurso de casación es insuficiente, por cuanto el art. 416 y ss. del CPP, obliga a quien recurre en esta vía pueda argumentar una situación de hecho similar a partir de que se entienda que existe contradicción entre un fallo emitido con anterioridad al que se recurre, sin que se hubiese señalado cuál fue la situación de hecho similar que vincule al citado precedente, con el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; no bastando, conforme el texto del memorial, la transcripción de un fragmento de doctrina legal aplicable, seguido de una afirmación taxativa de incumplimiento de parte del Auto de Vista impugnado. Como se tiene anotado previamente, el argumento de admisibilidad del recurso de casación, no podría estimarse a partir de subrayados o uso de tipo de fuentes que hagan llamativa la lectura, en todo caso, la argumentación, más allá de cualquier formalismo o técnica de escritura, debe transmitir un mensaje, un problema que se pretenda ser resuelto, conllevando que una explicación razonable de qué sucedió es la esperada, y como se tiene descrito en autos es inexistente
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2018, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia Martha Bedoya Ávila presentó recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 13 de julio de 2018 (fs
- Manifiesta que el recurso de apelación restringida opuesto por Martha Bedoya Ávila, incumplió las previsiones
- El Auto de Vista impugnado, en palabras del recurrente “no es si no un copie
- Cuestiona que el Tribunal de apelación haya basado la nulidad de la Sentencia en los
- En conclusión el recurrente considera que la decisión de reenvío del juicio, genera defectos absolutos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Si bien en el presente motivo se hace referencia a jurisprudencia contenida en el Auto
- En lo que toca a los motivos segundo y tercero, correspondientes a los numerales 2)
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
