Auto Supremo AS/0097/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2019-RA

Fecha: 20-Feb-2019

Si bien en el presente motivo se hace referencia a jurisprudencia contenida en el Auto


En el primer motivo del recurso el recurrente propone dos cuestiones, el incumplimiento de requisitos de admisibilidad ordenados para fase de apelación restringida, y una presunta actuación extra petita. En el primer caso, el recurrente manifiesta que el recurso de apelación restringida opuesto por Martha Bedoya Ávila, incumplió las previsiones de los arts. 407 y 408 del CPP, al no haber argumentado los agravios punto por punto y no haber fundamentado la lesión de las normas cuestionadas [arts. 359, 370 inc. 10) y 371 del CPP] y que pese a ello el Tribunal de alzada procedió a su tramitación y consideración de fondo; asimismo en el segundo caso, califica de incongruente el basamento procesal adoptado por el Auto de Vista recurrido, que apoyó su decisión en el art. 370 inc. 6) del CPP, cuando únicamente se había denunciado la concurrencia del art. 370 inc. 10) del CPP, aspecto que -sugiere- fuera contradictorio a la doctrina legal del Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006.

Si bien en el presente motivo se hace referencia a jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 141 d e 22 de abril de 2006, a los fines del recurso de casación es insuficiente, por cuanto el art. 416 y ss. del CPP, obliga a quien recurre en esta vía pueda argumentar una situación de hecho similar a partir de que se entienda que existe contradicción entre un fallo emitido con anterioridad al que se recurre, sin que se hubiese señalado cuál fue la situación de hecho similar que vincule al citado precedente, con el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; no bastando, conforme el texto del memorial, la transcripción de un fragmento de doctrina legal aplicable, seguido de una afirmación taxativa de incumplimiento de parte del Auto de Vista impugnado. Como se tiene anotado previamente, el argumento de admisibilidad del recurso de casación, no podría estimarse a partir de subrayados o uso de tipo de fuentes que hagan llamativa la lectura, en todo caso, la argumentación, más allá de cualquier formalismo o técnica de escritura, debe transmitir un mensaje, un problema que se pretenda ser resuelto, conllevando que una explicación razonable de qué sucedió es la esperada, y como se tiene descrito en autos es inexistente