Auto Supremo AS/0097/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2019-RA

Fecha: 20-Feb-2019

En lo que toca a los motivos segundo y tercero, correspondientes a los numerales 2)


No obstante a ello, en la orientación brindada en el acápite que antecede, la competencia de este Tribunal en casación se abre también a partir de la fundamentación suficiente sobre la vulneración de derechos y garantías constitucionales que censuren actos procesales que hayan generado lesión a los mismos, bajo la condición de dotar de información suficiente y de relevancia que denoten no solo únicamente el desarreglo entre los resultados del proceso y la posición personal de las partes, sino que expliquen y denoten la existencia de interés casacional. A partir de ahí, en el caso de autos, el recurrente identifica por una parte los antecedentes de hecho generadores del recurso, que son la inobservancia sobre el incumplimiento de las formas contenidas en los arts. 407 y 408 de CPP, para el tratamiento del recurso de apelación restringida de Martha Bedoya y; por otras identifica y afirma que tal proceder vulneró sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la defensa; y al debido proceso consagrados en los arts. 6-I, 7 inc. a) y 16 de la CPE; así como detalla con suficiencia en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía, afirmando que el recurso que dio origen al Auto de Vista recurrido, en parte alguna expresó o detalló agravio alguno; aspectos que en suma, sirvieron para explicar el resultado dañoso emergente del defecto, identificado como la anulación de la Sentencia de grado. De modo que este motivo deviene en admisible.

En lo que toca a los motivos segundo y tercero, correspondientes a los numerales 2) y 3) del apartado I de este Auto Supremo, en los que se cuestionaron una presunta revalorización de la prueba (refiriéndose una contradicción a los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003 y 384 de 26 de septiembre de 2005), y se censura una supuesta falta de fundamentación en torno a los defectos descritos en el art. 370 incs. 1) y 5) del CPP, la Sala Penal estima que estas acotaciones no brindan información y argumento jurídico necesario para generar una percepción más profunda sobre lo expresado, y menos aún el intento de cumplir las exigencias procesales previstas en norma. Los motivos en examen carecen de precisión sobre cuál fuera el agravio, la aplicación de la Ley o la posición jurídica que haya tomado el Tribunal de apelación y que merezca oposición de parte del recurrente