Auto Supremo AS/0097/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2019-RA

Fecha: 20-Feb-2019

El Auto de Vista impugnado, en palabras del recurrente “no es si no un copie

Agrega que el Tribunal de alzada se extralimitó al invocar en su decisión el art. 370 inc. 6) del CPP, pues “la apelante solo se refiere a la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia contemplada en el art. 370 numeral 10 del CPP” (sic), transcribiendo a continuación una porción del Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006.

El Auto de Vista impugnado, en palabras del recurrente “no es si no un copie y pegue del fundamento del voto disidente” (sic), enumerando las pruebas que fundarían la comisión del delito acusado. El recurrente considera que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la prueba, y para ello transcribe una porción del Auto de vista, del cual destaca que “…haciendo una valoración de la prueba de cargo en base a un razonamiento lógico y de sentido común…las pruebas testifical, documental, pericial y materiales de cargo producida e incorporada al juicio oral por el MP y la parte civil, son suficientes para probar que Alfred Rodríguez Condori es el autor y culpable del delito de asesinato” (sic)