El Auto de Vista impugnado, en palabras del recurrente “no es si no un copie
Agrega que el Tribunal de alzada se extralimitó al invocar en su decisión el art. 370 inc. 6) del CPP, pues “la apelante solo se refiere a la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia contemplada en el art. 370 numeral 10 del CPP” (sic), transcribiendo a continuación una porción del Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006.
El Auto de Vista impugnado, en palabras del recurrente “no es si no un copie y pegue del fundamento del voto disidente” (sic), enumerando las pruebas que fundarían la comisión del delito acusado. El recurrente considera que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la prueba, y para ello transcribe una porción del Auto de vista, del cual destaca que “…haciendo una valoración de la prueba de cargo en base a un razonamiento lógico y de sentido común…las pruebas testifical, documental, pericial y materiales de cargo producida e incorporada al juicio oral por el MP y la parte civil, son suficientes para probar que Alfred Rodríguez Condori es el autor y culpable del delito de asesinato” (sic)
El Auto de Vista impugnado, en palabras del recurrente “no es si no un copie y pegue del fundamento del voto disidente” (sic), enumerando las pruebas que fundarían la comisión del delito acusado. El recurrente considera que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la prueba, y para ello transcribe una porción del Auto de vista, del cual destaca que “…haciendo una valoración de la prueba de cargo en base a un razonamiento lógico y de sentido común…las pruebas testifical, documental, pericial y materiales de cargo producida e incorporada al juicio oral por el MP y la parte civil, son suficientes para probar que Alfred Rodríguez Condori es el autor y culpable del delito de asesinato” (sic)
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2018, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia Martha Bedoya Ávila presentó recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 13 de julio de 2018 (fs
- Manifiesta que el recurso de apelación restringida opuesto por Martha Bedoya Ávila, incumplió las previsiones
- El Auto de Vista impugnado, en palabras del recurrente “no es si no un copie
- Cuestiona que el Tribunal de apelación haya basado la nulidad de la Sentencia en los
- En conclusión el recurrente considera que la decisión de reenvío del juicio, genera defectos absolutos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Si bien en el presente motivo se hace referencia a jurisprudencia contenida en el Auto
- En lo que toca a los motivos segundo y tercero, correspondientes a los numerales 2)
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
