Por memorial presentado el 20 de julio de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 097/2019-RA
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente: Santa Cruz 173/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Alfredo Rodríguez Condori
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de julio de 2018, cursante de fs. 1023 a 1026, Alfredo Rodríguez Condori, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 26 de 23 de abril de 2018, de fs. 989 a 996 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Martha Bedoya Ávila, Julio Cerón Durán y Antonio Rodríguez Ortega contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 097/2019-RA
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente: Santa Cruz 173/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Alfredo Rodríguez Condori
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de julio de 2018, cursante de fs. 1023 a 1026, Alfredo Rodríguez Condori, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 26 de 23 de abril de 2018, de fs. 989 a 996 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Martha Bedoya Ávila, Julio Cerón Durán y Antonio Rodríguez Ortega contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2018, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia Martha Bedoya Ávila presentó recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 13 de julio de 2018 (fs
- Manifiesta que el recurso de apelación restringida opuesto por Martha Bedoya Ávila, incumplió las previsiones
- El Auto de Vista impugnado, en palabras del recurrente “no es si no un copie
- Cuestiona que el Tribunal de apelación haya basado la nulidad de la Sentencia en los
- En conclusión el recurrente considera que la decisión de reenvío del juicio, genera defectos absolutos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Si bien en el presente motivo se hace referencia a jurisprudencia contenida en el Auto
- En lo que toca a los motivos segundo y tercero, correspondientes a los numerales 2)
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
