3.De la legitimación procesal
Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 446, se observa que ambos recurrentes fueron notificados con dicha resolución en fecha 03 de enero de 2018, y como el recurso de casación de Juan Callejas Quispe y otras fue presentado en fecha 14 de enero de 2019 y del Ministerio de defensa fue interpuesto en fecha 17 de enero de 2019, conforme se observa de los cargos de recepción que cursan a fs. 458 y 465; se infiere que los citados medios de impugnación fueron presentados dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3.De la legitimación procesal
3.De la legitimación procesal
- Partes: Juan Callejas Quispe y otra c/ Ministerio de Defensa y otros
- perjuicios
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 803/2017 de 27 de noviembre que cursa de
- 2.Del plazo de presentación de los recursos de casación
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- En lo más sobresaliente del presente medio de impugnación se observa que la actora acusa
- -Acusa como normas vulneradas el art
- B)Del recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Defensa (fs. 461 a 464 vta.)
- El recurrente trae a casación los siguientes reclamos
- Bajo estos presupuestos que, entre otros, se encuentran inmersos en los recursos de casación interpuestos
- Por lo expuesto, se deduce que los recursos de casación que cursan de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
