CONSIDERANDO I
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 448 a 457 interpuesto por Juan Callejas Quispe, y el de fs. 461 a 464 vta., interpuesto por el Ministerio de Defensa representado por Cristóbal Torrico Camacho, ambos contra el Auto de Vista Nº 803/2018 de fecha 27 de noviembre, cursante de fs. 443 a 445 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Mejor Derecho de Propiedad, reivindicación más pago de daños y perjuicios, interpuesto por Juan Callejas Quispe y otra contra el Ministerio de Defensa; el memorial de contestación que cursa a fs. 468-469 vta.; el Auto de concesión de los recursos de fecha 01 de febrero de 2019 cursante a fs. 471; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda de fs. 95 a 104 vta., Juan Callejas Quispe y Elsa Calle Quispe Vda. de Poma, inició proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra el Ministerio de Defensa, quienes una vez citados, por memorial que cursa de fs. 176 a 181 vta., contestan a la demanda y paralelamente interpone excepciónes previas; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 38/2018, cursante de fs. 380 a 386 vta., donde el Juez Público Mixto Civil, Comercial y de familia Primero de Caranavi de la Ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda de mejor derecho propietario y reivindicación e IMPROBADA los daños y perjuicios con costas y costos a los demandados, disponiendo que la Ministerio de defensa y los codemandados restituya el ejercicio del derecho propietario en el término de 15 días de ejecutoria la sentencia
- Partes: Juan Callejas Quispe y otra c/ Ministerio de Defensa y otros
- perjuicios
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 803/2017 de 27 de noviembre que cursa de
- 2.Del plazo de presentación de los recursos de casación
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- En lo más sobresaliente del presente medio de impugnación se observa que la actora acusa
- -Acusa como normas vulneradas el art
- B)Del recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Defensa (fs. 461 a 464 vta.)
- El recurrente trae a casación los siguientes reclamos
- Bajo estos presupuestos que, entre otros, se encuentran inmersos en los recursos de casación interpuestos
- Por lo expuesto, se deduce que los recursos de casación que cursan de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
