De igual forma, se colige que los recurrentes al margen de identificar debidamente la resolución
De igual forma, se colige que los recurrentes al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 803/2018 de 27 de noviembre que cursa de fs. 443 a 445; éstos gozan de plena legitimación procesal para interponer recurso de casación, toda vez que al ser la resolución de alzada de carácter anulatorio, se colige que la presentación de los recursos de casación objeto de análisis, son completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Partes: Juan Callejas Quispe y otra c/ Ministerio de Defensa y otros
- perjuicios
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 803/2017 de 27 de noviembre que cursa de
- 2.Del plazo de presentación de los recursos de casación
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- En lo más sobresaliente del presente medio de impugnación se observa que la actora acusa
- -Acusa como normas vulneradas el art
- B)Del recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Defensa (fs. 461 a 464 vta.)
- El recurrente trae a casación los siguientes reclamos
- Bajo estos presupuestos que, entre otros, se encuentran inmersos en los recursos de casación interpuestos
- Por lo expuesto, se deduce que los recursos de casación que cursan de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
