En lo más sobresaliente del presente medio de impugnación se observa que la actora acusa
A)Del recurso de casación interpuesto por Juan Callejas Quispe y otra (fs. 448 a 457).
En lo más sobresaliente del presente medio de impugnación se observa que la actora acusa los siguientes extremos:
-Que el recurrente de apelación no ha fundamento derechos o agravios, por lo que amerita su rechazo, debido a que su actuar debe limitarse a los puntos apelados
-Que los demandado no han fundamento o solicitado la nulidad de obrado de la sentencia por falta de congruencia o por omisión, pero los vocales excediendo su atribución anula la sentencia y disponen que se dicte una nueva
En lo más sobresaliente del presente medio de impugnación se observa que la actora acusa los siguientes extremos:
-Que el recurrente de apelación no ha fundamento derechos o agravios, por lo que amerita su rechazo, debido a que su actuar debe limitarse a los puntos apelados
-Que los demandado no han fundamento o solicitado la nulidad de obrado de la sentencia por falta de congruencia o por omisión, pero los vocales excediendo su atribución anula la sentencia y disponen que se dicte una nueva
- Partes: Juan Callejas Quispe y otra c/ Ministerio de Defensa y otros
- perjuicios
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 803/2017 de 27 de noviembre que cursa de
- 2.Del plazo de presentación de los recursos de casación
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- En lo más sobresaliente del presente medio de impugnación se observa que la actora acusa
- -Acusa como normas vulneradas el art
- B)Del recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Defensa (fs. 461 a 464 vta.)
- El recurrente trae a casación los siguientes reclamos
- Bajo estos presupuestos que, entre otros, se encuentran inmersos en los recursos de casación interpuestos
- Por lo expuesto, se deduce que los recursos de casación que cursan de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
