El recurrente trae a casación los siguientes reclamos
El recurrente trae a casación los siguientes reclamos:
-Que la providencia de 07 de junio de 2018, vulnera el debido proceso es más pretende justificar la resolución Nº 38/2018 que es contraria a las constitución y las leyes, y el juez se remite a procedimiento pero n el memorial de fecha 18 de mayo de 2018 se fundamentó y justifico la apelación contra la resolución Nº 03/2018, entonces si remitirse a un memoria que se encuentra en una anterior foja, acaso no es apoyarse o fundamentarse en un memorial previo
-Que la providencia de 07 de junio de 2018, vulnera el debido proceso es más pretende justificar la resolución Nº 38/2018 que es contraria a las constitución y las leyes, y el juez se remite a procedimiento pero n el memorial de fecha 18 de mayo de 2018 se fundamentó y justifico la apelación contra la resolución Nº 03/2018, entonces si remitirse a un memoria que se encuentra en una anterior foja, acaso no es apoyarse o fundamentarse en un memorial previo
- Partes: Juan Callejas Quispe y otra c/ Ministerio de Defensa y otros
- perjuicios
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 803/2017 de 27 de noviembre que cursa de
- 2.Del plazo de presentación de los recursos de casación
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- En lo más sobresaliente del presente medio de impugnación se observa que la actora acusa
- -Acusa como normas vulneradas el art
- B)Del recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Defensa (fs. 461 a 464 vta.)
- El recurrente trae a casación los siguientes reclamos
- Bajo estos presupuestos que, entre otros, se encuentran inmersos en los recursos de casación interpuestos
- Por lo expuesto, se deduce que los recursos de casación que cursan de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
