Basados en la misma línea jurisprudencial, corresponde también tener presente, que la finalidad de un
Basados en la misma línea jurisprudencial, corresponde también tener presente, que la finalidad de un proceso judicial es la solución de una controversia motivada por las partes en conflicto y en ese sentido debemos tener en cuenta que proseguir el presente proceso en esta jurisdicción contenciosa administrativa, no será efectivo, puesto que esta vía –como se dijo anteriormente- únicamente persigue la verificación de la actuación de la Autoridad Administrativa, vale decir, sólo se limita a verificar si lo actuado por el Ministerio de Trabajo se encuentra o no en el plano de la legalidad, no correspondiendo emitir pronunciamiento sobre si procede o no la reincorporación solicitada por la institución demandante; por lo que no resulta efectivo seguir este proceso, sino que lo coherente e idóneo es perseguir la ineficacia de la conminatoria de reincorporación ante el Juez de Trabajo, por ser jurisdicción especial y de preferente aplicación
- Demandante: William Edgar Arancibia Sánchez, Juan Carlos Gutiérrez Apaza
- Del examen de los argumentos de la demanda, se advierte que el demandante, solicita a
- En el contexto referido, de la compulsa de los antecedentes y la normativa que asignaría
- Estas decisiones administrativas, de manera uniforme determinan la reincorporación de la trabajadora; de las cuales
- En tal sentido, corresponde señalar que el art
- De todo lo referido, se evidencia que la normativa aplicable a la reincorporación por retiro
- Basados en la misma línea jurisprudencial, corresponde también tener presente, que la finalidad de un
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
