En tal sentido, corresponde señalar que el art
En tal sentido, corresponde señalar que el art. 73 numeral 8 de la Ley Nº 025 del Órgano judicial (LOJ), establece como una de las competencias de los juzgados públicos en materia de trabajo y seguridad social: “Conocer demandas de reincorporación, (…)”; asimismo, el Código Procesal del Trabajo (CPT) a través de sus arts. 1 y 2, establece expresamente: “Artículo 1. El Código Procesal del Trabajo regulará los modos y las formas de tramitación y resolución de todos los asuntos relativos a las cuestiones laborales, cuyo conocimiento corresponde a la Judicatura del Trabajo y de Seguridad Social. Artículo 2. Este Código dará autonomía a los procedimientos del trabajo y eliminará todo uso y remisión a las normas adjetivas de otros campos jurídicos. Tiene como finalidad esencial reforzar los poderes del juzgador y de las autoridades del trabajo, respecto a la dirección del proceso y todos los trámites en materia laboral y de seguridad social.”, advirtiéndose en consecuencia que es la propia norma especial, que elimina y excluye todo uso y remisión a las normas adjetivas de otros campos jurídicos, como es el caso del procedimiento contencioso administrativo previsto por el art. 778 del CPC-1975, que pretende ser aplicado erróneamente por el demandante, evidenciándose que los derechos materia de controversia no son actuaciones administrativas propiamente dichas, sino más bien controversias generadas sobre un cuestionado derecho laboral subjetivo de reincorporación laboral de los trabajadores, aspecto que es materia con incidencia exclusiva en el ámbito laboral
- Demandante: William Edgar Arancibia Sánchez, Juan Carlos Gutiérrez Apaza
- Del examen de los argumentos de la demanda, se advierte que el demandante, solicita a
- En el contexto referido, de la compulsa de los antecedentes y la normativa que asignaría
- Estas decisiones administrativas, de manera uniforme determinan la reincorporación de la trabajadora; de las cuales
- En tal sentido, corresponde señalar que el art
- De todo lo referido, se evidencia que la normativa aplicable a la reincorporación por retiro
- Basados en la misma línea jurisprudencial, corresponde también tener presente, que la finalidad de un
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
