Del examen de los argumentos de la demanda, se advierte que el demandante, solicita a
Demandado:Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
Resolución Impugnada:Resolución Ministerial Nº 1281/18 de 26 de noviembre de 2018
Proceso:Contencioso Administrativo
Magistrada Relatora:Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA: La demanda Contenciosa Administrativa cursante de fs. 26 a 37 vta., presentada por el Servicio Local de Acueductos y Alcantarillados SeLA-ORURO, representada por William Edgar Arancibia Sánchez y Juan Carlos Gutiérrez Apaza, quienes en mérito al Poder Nº 065/2019 de 26 de febrero de 2019, extendida ante Notario de Fe Pública Nº 19 de la ciudad de Oruro, Abog. Edwin H. Villazón Berrios, abonan su personería en calidad de demandantes, acción que impugna la Resolución Ministerial Nº 1281/2018 de 26 de noviembre de 2018, pronunciada por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, documental adjunta, y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES
Del examen de los argumentos de la demanda, se advierte que el demandante, solicita a este Tribunal se deje sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1281/2018 de 26 de noviembre, por ende la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro, pues la misma se habría producido, sobre una errónea interpretación de las normas jurídicas, omitiendo la aplicación de la Primacía del Orden Jurídico Constitucional relacionada con el servicio público; que se habría vulnerado el debido proceso al no motivar las resoluciones incurriendo en incongruencia y reconocer los derechos y principios apartándose del mandato constitucional; aplicación indebida del art. 10 del DS 28699; extinción de la relación laboral por causas ajenas al empleador y al trabajador; y sobre la no necesidad de proceso administrativo previo
Resolución Impugnada:Resolución Ministerial Nº 1281/18 de 26 de noviembre de 2018
Proceso:Contencioso Administrativo
Magistrada Relatora:Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA: La demanda Contenciosa Administrativa cursante de fs. 26 a 37 vta., presentada por el Servicio Local de Acueductos y Alcantarillados SeLA-ORURO, representada por William Edgar Arancibia Sánchez y Juan Carlos Gutiérrez Apaza, quienes en mérito al Poder Nº 065/2019 de 26 de febrero de 2019, extendida ante Notario de Fe Pública Nº 19 de la ciudad de Oruro, Abog. Edwin H. Villazón Berrios, abonan su personería en calidad de demandantes, acción que impugna la Resolución Ministerial Nº 1281/2018 de 26 de noviembre de 2018, pronunciada por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, documental adjunta, y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES
Del examen de los argumentos de la demanda, se advierte que el demandante, solicita a este Tribunal se deje sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1281/2018 de 26 de noviembre, por ende la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro, pues la misma se habría producido, sobre una errónea interpretación de las normas jurídicas, omitiendo la aplicación de la Primacía del Orden Jurídico Constitucional relacionada con el servicio público; que se habría vulnerado el debido proceso al no motivar las resoluciones incurriendo en incongruencia y reconocer los derechos y principios apartándose del mandato constitucional; aplicación indebida del art. 10 del DS 28699; extinción de la relación laboral por causas ajenas al empleador y al trabajador; y sobre la no necesidad de proceso administrativo previo
- Demandante: William Edgar Arancibia Sánchez, Juan Carlos Gutiérrez Apaza
- Del examen de los argumentos de la demanda, se advierte que el demandante, solicita a
- En el contexto referido, de la compulsa de los antecedentes y la normativa que asignaría
- Estas decisiones administrativas, de manera uniforme determinan la reincorporación de la trabajadora; de las cuales
- En tal sentido, corresponde señalar que el art
- De todo lo referido, se evidencia que la normativa aplicable a la reincorporación por retiro
- Basados en la misma línea jurisprudencial, corresponde también tener presente, que la finalidad de un
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
