CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación
II.1. Petitorio:
Concluyó solicitando al Tribunal, dicte auto supremo casando el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda en todas sus partes, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso se establece lo siguiente:
En el caso objeto de examen, la parte recurrente cuestiona el fallo del tribunal de segunda instancia, por haber confirmado la sentencia emitida por el juez A quo, en la que se reconoció a favor del actor el subsidio de frontera, concepto que según la institución demanda no le corresponde, toda vez que el demandante desempeñó sus funciones mediante un contrato de prestación de servicios, en calidad de funcionario público provisorio y/o eventual, bajo los alcances de la Ley Nº 2027, Estatuto del Funcionario Público, por lo tanto, no se encontraría sujeto a las leyes laborales
Concluyó solicitando al Tribunal, dicte auto supremo casando el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda en todas sus partes, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso se establece lo siguiente:
En el caso objeto de examen, la parte recurrente cuestiona el fallo del tribunal de segunda instancia, por haber confirmado la sentencia emitida por el juez A quo, en la que se reconoció a favor del actor el subsidio de frontera, concepto que según la institución demanda no le corresponde, toda vez que el demandante desempeñó sus funciones mediante un contrato de prestación de servicios, en calidad de funcionario público provisorio y/o eventual, bajo los alcances de la Ley Nº 2027, Estatuto del Funcionario Público, por lo tanto, no se encontraría sujeto a las leyes laborales
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
- Reiterando que de acuerdo a lo previsto en el art
- Ahora bien, se puede establecer que la naturaleza institucional de la zona franca establecida en
- Con respecto al subsidio de frontera, sostuvo que, en base a la prueba aportada, como
- Que bajo tal interpretación, el Ministerio de Economía y Finanzas expresa en el CITE Nº
- Así también, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Oficio Nº 001972013 de
- Bajo tales afirmaciones ministeriales, sostuvo que, en el caso de autos, no se puede aplicar
- Respecto de los oficios emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como por
- Para finalizar menciona que tampoco se ha considerado el dictamen general N° 06/2014 de 9
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación
- En base a lo expuesto precedentemente, se advierte que la entidad demandada pretende desconocer el
- En este entendido, al haberse evidenciado que el actor trabajó como funcionario dependiente de la
- Este Tribunal en casos similares, falló de la misma manera en los Autos Supremos Nos
- En lo que corresponde a la vacación, es preciso señalar lo establecido en el Decreto
- Por su parte, el Decreto Supremo N° 12058 de 24 de diciembre de 1974 en
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
