Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 52/2019
Sucre, 14 de marzo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-PDO 396/2017
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 52/2019
Sucre, 14 de marzo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-PDO 396/2017
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
- Reiterando que de acuerdo a lo previsto en el art
- Ahora bien, se puede establecer que la naturaleza institucional de la zona franca establecida en
- Con respecto al subsidio de frontera, sostuvo que, en base a la prueba aportada, como
- Que bajo tal interpretación, el Ministerio de Economía y Finanzas expresa en el CITE Nº
- Así también, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Oficio Nº 001972013 de
- Bajo tales afirmaciones ministeriales, sostuvo que, en el caso de autos, no se puede aplicar
- Respecto de los oficios emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como por
- Para finalizar menciona que tampoco se ha considerado el dictamen general N° 06/2014 de 9
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación
- En base a lo expuesto precedentemente, se advierte que la entidad demandada pretende desconocer el
- En este entendido, al haberse evidenciado que el actor trabajó como funcionario dependiente de la
- Este Tribunal en casos similares, falló de la misma manera en los Autos Supremos Nos
- En lo que corresponde a la vacación, es preciso señalar lo establecido en el Decreto
- Por su parte, el Decreto Supremo N° 12058 de 24 de diciembre de 1974 en
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
