Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 52 a 54, interpuesto por Tatiana Mónica Sejas Condori en calidad de Directora de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija ZOFRACOBIJA, contra el Auto de Vista Nº 353/2017 de 27 de junio, cursante de fs. 48 a 49, correspondiente a la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral que le sigue Danewer Guardia Méndez, el Auto No. 249/17 de fs. 57 vta., que concedió el recurso, el Auto No. 396/2017-A de 11 de octubre, de fs. 67 y vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia No. 181-017 de 19 de abril, cursante de fs. 33 a 35, declarando probada en parte la demanda de fs. 32, disponiendo que la entidad demandada, proceda al pago de Bs. 10.763,00 por concepto de vacación y subsidio de frontera.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Zofra-Cobija, de fs. 38 a 39, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista N° 353/17 de 27 de junio, cursante de fs. 48 a 49, confirma la sentencia apelada.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN. –
Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso de casación planteado por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, señala:
Que es evidente que el actor es ex funcionario de zona franca, por consiguiente, adquirió la calidad de funcionario público, mediante la suscripción de contrato de prestación de servicio y bajo la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia No. 181-017 de 19 de abril, cursante de fs. 33 a 35, declarando probada en parte la demanda de fs. 32, disponiendo que la entidad demandada, proceda al pago de Bs. 10.763,00 por concepto de vacación y subsidio de frontera.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Zofra-Cobija, de fs. 38 a 39, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista N° 353/17 de 27 de junio, cursante de fs. 48 a 49, confirma la sentencia apelada.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN. –
Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso de casación planteado por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, señala:
Que es evidente que el actor es ex funcionario de zona franca, por consiguiente, adquirió la calidad de funcionario público, mediante la suscripción de contrato de prestación de servicio y bajo la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
- Reiterando que de acuerdo a lo previsto en el art
- Ahora bien, se puede establecer que la naturaleza institucional de la zona franca establecida en
- Con respecto al subsidio de frontera, sostuvo que, en base a la prueba aportada, como
- Que bajo tal interpretación, el Ministerio de Economía y Finanzas expresa en el CITE Nº
- Así también, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Oficio Nº 001972013 de
- Bajo tales afirmaciones ministeriales, sostuvo que, en el caso de autos, no se puede aplicar
- Respecto de los oficios emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como por
- Para finalizar menciona que tampoco se ha considerado el dictamen general N° 06/2014 de 9
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación
- En base a lo expuesto precedentemente, se advierte que la entidad demandada pretende desconocer el
- En este entendido, al haberse evidenciado que el actor trabajó como funcionario dependiente de la
- Este Tribunal en casos similares, falló de la misma manera en los Autos Supremos Nos
- En lo que corresponde a la vacación, es preciso señalar lo establecido en el Decreto
- Por su parte, el Decreto Supremo N° 12058 de 24 de diciembre de 1974 en
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
