En base a lo expuesto precedentemente, se advierte que la entidad demandada pretende desconocer el
En base a lo expuesto precedentemente, se advierte que la entidad demandada pretende desconocer el derecho del subsidio de frontera por los fundamentos señalados ut supra, no obstante de aquello, se debe señalar que el subsidio de frontera se encuentra regulado por el art. 58 del Decreto Supremo Nº 21060, como un derecho adicional para los trabajadores del sector público y privado que presten sus servicios en las fronteras del país, por su parte el art. 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985 al respecto señala: “Se sustituye los bonos de frontera, zona o región con un (subsidio de frontera), cuyo monto será el veinte por ciento (20%) del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio, solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros linéalas de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas”
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
- Reiterando que de acuerdo a lo previsto en el art
- Ahora bien, se puede establecer que la naturaleza institucional de la zona franca establecida en
- Con respecto al subsidio de frontera, sostuvo que, en base a la prueba aportada, como
- Que bajo tal interpretación, el Ministerio de Economía y Finanzas expresa en el CITE Nº
- Así también, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Oficio Nº 001972013 de
- Bajo tales afirmaciones ministeriales, sostuvo que, en el caso de autos, no se puede aplicar
- Respecto de los oficios emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como por
- Para finalizar menciona que tampoco se ha considerado el dictamen general N° 06/2014 de 9
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación
- En base a lo expuesto precedentemente, se advierte que la entidad demandada pretende desconocer el
- En este entendido, al haberse evidenciado que el actor trabajó como funcionario dependiente de la
- Este Tribunal en casos similares, falló de la misma manera en los Autos Supremos Nos
- En lo que corresponde a la vacación, es preciso señalar lo establecido en el Decreto
- Por su parte, el Decreto Supremo N° 12058 de 24 de diciembre de 1974 en
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
