Auto Supremo AS/0052/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2019

Fecha: 14-Mar-2019

En lo que corresponde a la vacación, es preciso señalar lo establecido en el Decreto

En lo que corresponde a la vacación, es preciso señalar lo establecido en el Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo que en su artículo 33 señala: “La vacación anual, no será compensable en dinero, salvo en el caso de terminación del contrato de trabajo. No podrá ser acumulada, salvo acuerdo mutuo por escrito, y será ejercida conforme al rol de turnos que formule el patrono”