Bajo estas premisas, es innegable que la falta de consideración del recurso de apelación
En este contexto, es menester señalar que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de apelación o de alzada, constituye el más importante y usual de los recursos ordinarios, es el remedio procesal por el que se pretende que un tribunal jerárquicamente superior, generalmente colegiado, revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea en la interpretación, aplicación del derecho, en la apreciación de los hechos o de la prueba.
Bajo estas premisas, es innegable que la falta de consideración del recurso de apelación planteada por el hoy recurrente, constituye un deber jurídico consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas, más aún si lo que se pretende es modificar o revocar el fallo presentado dentro del plazo previsto en de la norma que establecen los parágrafos I y II del art 90 de la Ley No. 439; vale decir, a partir del día siguiente de la notificación, tal como lo establece la Jurisprudencia desarrollada por este alto Tribunal, Auto Supremo No. 385/2014 de 22 de octubre de 2014, entre otros
Bajo estas premisas, es innegable que la falta de consideración del recurso de apelación planteada por el hoy recurrente, constituye un deber jurídico consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas, más aún si lo que se pretende es modificar o revocar el fallo presentado dentro del plazo previsto en de la norma que establecen los parágrafos I y II del art 90 de la Ley No. 439; vale decir, a partir del día siguiente de la notificación, tal como lo establece la Jurisprudencia desarrollada por este alto Tribunal, Auto Supremo No. 385/2014 de 22 de octubre de 2014, entre otros
- CONSIDERANDO II
- Bajo estas premisas, es innegable que la falta de consideración del recurso de apelación
- Es importante señalar que el Tribunal Ad quem al momento de emitir su resolución, consideraron
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No siendo excusable, se impone una multa de un (1) día de haber, para cada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
