Es importante señalar que el Tribunal Ad quem al momento de emitir su resolución, consideraron
Es importante señalar que el Tribunal Ad quem al momento de emitir su resolución, consideraron y se manifestaron sobre el recurso interpuesto por el demandante y negaron la consideración del recurso de apelación planteado por del demandando, supuestamente, porque el mismo se encontraba fuera del plazo establecido en el art. 124 del Código Procesal del Trabajo, norma que no se ajusta a los plazos procesales establecidos para el recurso de apelación, sino al contrario se refiere al plazo para la contestación de la demanda, aplicación errónea de la mencionada norma, no aplicable al caso de autos, circunstancia que causó total indefensión al recurrente, violando el principio al debido proceso con relación al derecho de defensa establecido en el art.115 parág III de la CPE, constituyendo un vicio de nulidad absoluta, conforme a la previsión establecida por los arts. 105 y 106 del CPC referidos a la nulidad de actos procesales, cuando se cumplen con los presupuestos de los principios de especificidad y transcendencia de la nulidad
- CONSIDERANDO II
- Bajo estas premisas, es innegable que la falta de consideración del recurso de apelación
- Es importante señalar que el Tribunal Ad quem al momento de emitir su resolución, consideraron
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No siendo excusable, se impone una multa de un (1) día de haber, para cada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
