En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde resolver
En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde resolver conforme disponen el Par. I del art. 105, el Par. II del art. 106 y el inc. c) del num. 1 del Par. II del art. 220 del Código Procesal Civil, aplicables al caso presente por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO II
- Bajo estas premisas, es innegable que la falta de consideración del recurso de apelación
- Es importante señalar que el Tribunal Ad quem al momento de emitir su resolución, consideraron
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No siendo excusable, se impone una multa de un (1) día de haber, para cada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
