Auto Supremo AS/0134/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2019-RA

Fecha: 12-Mar-2019

Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia que la falta de fundamentación


Respecto al primer motivo, las recurrentes denuncian que el Auto de Vista en su considerando II, en lugar de reconocer que las imputadas hubieran presentado prueba abundante que desvirtúa el hecho ilícito cuando se denuncia la errónea aplicación de la Ley sustantiva; sin embargo, el Tribunal de alzada no hizo más que transcribir lo que se estableció en la Sentencia en lo que respecta al delito de Injuria para concluir sin mayor fundamento señalando que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada.

Al respecto, invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006, 444 de 15 de octubre de 2005, 494 de 2 de noviembre de 2003 y 312/2012 de 23 de marzo, de las cuales se limitan a transcribir la parte que creen pertinente sin realizar la labor de precisar la contradicción que existiría entre el Auto de Vista y los referidos fallos, siendo que de manera genérica hacen mención indicando que dichos precedentes son contradictorios a la resolución impugnada, olvidando cumplir con los presupuestos establecidos por el art. 417 del CPP; sin embargo, se advierte que las recurrentes identificaron el hecho concreto que les causa agravio y el argumento del fallo impugnado que habría originado la restricción (el Auto de Vista incurrió en actos ilegales porque emitió una resolución sin motivación y fundamentación debido a que sólo transcribió parte de la Sentencia en lo que respecta al delito de Injuria, para sustentar su fallo); precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (debido proceso); en consecuencia, se tiene explicado en qué consistieron las omisiones y deficiencias en las que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (El Auto de Vista incurrió en defecto absoluto al haber incidido en ilegalidades); por cuanto, se advierte que la parte recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria.

Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia que la falta de fundamentación del Auto de Vista conlleva a la vulneración de la garantía del debido proceso