Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia que la falta de fundamentación
Respecto al primer motivo, las recurrentes denuncian que el Auto de Vista en su considerando II, en lugar de reconocer que las imputadas hubieran presentado prueba abundante que desvirtúa el hecho ilícito cuando se denuncia la errónea aplicación de la Ley sustantiva; sin embargo, el Tribunal de alzada no hizo más que transcribir lo que se estableció en la Sentencia en lo que respecta al delito de Injuria para concluir sin mayor fundamento señalando que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada.
Al respecto, invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006, 444 de 15 de octubre de 2005, 494 de 2 de noviembre de 2003 y 312/2012 de 23 de marzo, de las cuales se limitan a transcribir la parte que creen pertinente sin realizar la labor de precisar la contradicción que existiría entre el Auto de Vista y los referidos fallos, siendo que de manera genérica hacen mención indicando que dichos precedentes son contradictorios a la resolución impugnada, olvidando cumplir con los presupuestos establecidos por el art. 417 del CPP; sin embargo, se advierte que las recurrentes identificaron el hecho concreto que les causa agravio y el argumento del fallo impugnado que habría originado la restricción (el Auto de Vista incurrió en actos ilegales porque emitió una resolución sin motivación y fundamentación debido a que sólo transcribió parte de la Sentencia en lo que respecta al delito de Injuria, para sustentar su fallo); precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (debido proceso); en consecuencia, se tiene explicado en qué consistieron las omisiones y deficiencias en las que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (El Auto de Vista incurrió en defecto absoluto al haber incidido en ilegalidades); por cuanto, se advierte que la parte recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria.
Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia que la falta de fundamentación del Auto de Vista conlleva a la vulneración de la garantía del debido proceso
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que las recurrentes fueron notificadas con el Auto
- Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia que la falta de fundamentación
- Con relación a la temática planteada invocan en calidad de precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
