De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 1/2015 de 4 de febrero (fs. 69 a 73), el Juez de Partido y Sentencia Segundo de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Sandra Mónica y Silvina Alejandra ambas de apellidos Calapiña Flores, autoras y culpables de la comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, imponiendo la prestación de trabajo de tres meses y multa de treinta días a razón de Bs. 5.- por día, con costas, siendo absueltas del delito de Difamación.
Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Sandra Mónica y Silvina Alejandra ambas de apellidos Calapiña Flores, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 76 a 78), que fue resuelto por el Auto de Vista 51/2018 de 31 de octubre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar la apelación planteada; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que las recurrentes fueron notificadas con el Auto
- Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia que la falta de fundamentación
- Con relación a la temática planteada invocan en calidad de precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
