Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 134/2019-RA
Sucre, 12 de marzo de 2019
Expediente: Tarija 6/2019
Parte Acusadora : Rosmery Aparicio Garnica
Parte Imputada : Sandra Mónica Calapiña Flores y otra
Delitos : Difamación y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2018, cursante de fs. 105 a 108 vta., Sandra Mónica y Silvina Alejandra ambas de apellidos Calapiña Flores, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 51/2018 de 31 de octubre, de fs. 89 a 92, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Rosmery Aparicio Garnica contra las recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 134/2019-RA
Sucre, 12 de marzo de 2019
Expediente: Tarija 6/2019
Parte Acusadora : Rosmery Aparicio Garnica
Parte Imputada : Sandra Mónica Calapiña Flores y otra
Delitos : Difamación y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2018, cursante de fs. 105 a 108 vta., Sandra Mónica y Silvina Alejandra ambas de apellidos Calapiña Flores, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 51/2018 de 31 de octubre, de fs. 89 a 92, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Rosmery Aparicio Garnica contra las recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que las recurrentes fueron notificadas con el Auto
- Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia que la falta de fundamentación
- Con relación a la temática planteada invocan en calidad de precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
