Auto Supremo AS/0134/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2019-RA

Fecha: 12-Mar-2019

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios


Por diligencias de 29 y 30 de noviembre de 2018 (fs. 94 vta. y 95), las recurrentes fueron notificadas con el referido Auto de Vista; y, el 6 de diciembre del mismo año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

Las recurrentes señalan que el Auto de Vista en su considerando II, en lugar de reconocer que las mismas hubieran presentado prueba abundante que desvirtúa el hecho ilícito cuando se denuncia la errónea aplicación de la Ley sustantiva; sin embargo, el Tribunal de alzada no hizo más que transcribir lo que se estableció en la Sentencia en lo que respecta al delito de Injuria para concluir sin mayor fundamento señalando que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada. Al respecto, invocan en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, del cual transcriben la parte que creen pertinente; y posterior a ello, expresan que la Resolución impugnada no analizó los elementos configurativos del tipo penal de Injuria, pese a que se denunció como agravio la errónea aplicación de la Ley sustantiva y sin mayor análisis -tal cual exige el precedente invocado- el Auto de Vista señala que el Juez de mérito realizó una debida fundamentación. Asimismo, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, del cual transcribe la parte de su fundamentación y menciona que en el presente caso el Tribunal de alzada no respondió sobre el agravio de defectuosa valoración de la prueba del Juez de la causa, por lo que debió actuar acorde al Auto Supremo señalado; llegando en consecuencia, en criterio de las recurrentes, que el Auto de Vista incurrió en actos ilegales: 1) Se dictó un fallo sin motivación y fundamentación; y 2) Se incurrió en revaloración de la prueba aspecto que solo está permitido por el Juez de Sentencia; aspectos que vulnerarían su derecho al debido proceso, lo que constituye un defecto absoluto que incluso debe ser conocido de oficio, tal como lo establecen los Autos Supremos 494 de 2 de noviembre de 2003 y 312/2012 de 23 de marzo.

La falta de fundamentación del Auto de Vista conlleva a la vulneración de la garantía del debido proceso; por lo que, se debe observar lo previsto en la Sentencia Constitucional 0014/2010-R de 12 de abril; al respecto, transcribe la parte pertinente y de la misma manera invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de 2007 y 5 de 26 de enero de 2007; señalando que la motivación debe ser expresa, clara completa, legítima y lógica, pero en el caso concreto, no se cumple estos requisitos exigidos por la Ley y la jurisprudencia, pues se patentiza la falta de claridad debido a que no se puede entender las ideas expresadas por el Tribunal de mérito induciéndose a una manifiesta confusión de la lectura de la resolución.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)