De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 138/2019-RA
Sucre, 12 de marzo de 2019
Expediente: Tarija 7/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Eugenia Quispe de Coronado y otros
Delitos : Sustracción de Prenda Aduanera y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de enero de 2019, cursante de fs. 334 a 335 vta., Eugenia Quispe de Coronado y Paulet Rearte Laime, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 44/2018 de 10 de octubre, de fs. 306 a 310, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana Nacional de Bolivia – Regional Tarija, contra Ángel Coronado Mendoza (+) y las recurrentes, por la presunta comisión de los delitos Sustracción de Prenda Aduanera, Asociación Delictiva Aduanera e Instigación Pública a Delinquir, previstos y sancionados por los arts. 172 y 174 de la Ley General de Aduanas (LGA), modificado por Ley 037 de 10 de agosto de 2010 y 130 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 39/2016 de 27 de septiembre (fs. 236 a 242), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a: 1) Ángel Coronado Mendoza (+) y Eugenia Quispe de Coronado autores de la comisión de los delitos de Sustracción de Prenda Aduanera y Asociación Delictiva Aduanera, sancionados por los arts. 172 y 174 de la LGA modificado por Ley 037, existiendo concurso real de delitos de conformidad al art. 45 del CP, imponiendo pena privativa de libertad al primero a ocho y a la segunda a seis años de presidio respectivamente; y, 2) Paulet Rearte Laime, culpable del delito de Sustracción de Prenda Aduanera, previsto por el art. 172 de la LGA modificado por Ley 037 y Cómplice del delito de Asociación Delictiva Aduanera, tipificado por el art. 174 de la LGA, modificado por Ley 037, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, siendo absueltos del delito de Instigación Pública a Delinquir, así mismo todos fueron sancionados con el pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado y la víctima.
Contra la mencionada Sentencia, los imputadas Ángel Coronado Mendoza (+), Eugenia Quispe de Coronado y Paulet Rearte Laime, formularon recurso de apelación restringida (fs. 262 a 268); a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista 44/2018 de 10 de octubre, que declaró sin lugar el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 138/2019-RA
Sucre, 12 de marzo de 2019
Expediente: Tarija 7/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Eugenia Quispe de Coronado y otros
Delitos : Sustracción de Prenda Aduanera y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de enero de 2019, cursante de fs. 334 a 335 vta., Eugenia Quispe de Coronado y Paulet Rearte Laime, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 44/2018 de 10 de octubre, de fs. 306 a 310, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana Nacional de Bolivia – Regional Tarija, contra Ángel Coronado Mendoza (+) y las recurrentes, por la presunta comisión de los delitos Sustracción de Prenda Aduanera, Asociación Delictiva Aduanera e Instigación Pública a Delinquir, previstos y sancionados por los arts. 172 y 174 de la Ley General de Aduanas (LGA), modificado por Ley 037 de 10 de agosto de 2010 y 130 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 39/2016 de 27 de septiembre (fs. 236 a 242), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a: 1) Ángel Coronado Mendoza (+) y Eugenia Quispe de Coronado autores de la comisión de los delitos de Sustracción de Prenda Aduanera y Asociación Delictiva Aduanera, sancionados por los arts. 172 y 174 de la LGA modificado por Ley 037, existiendo concurso real de delitos de conformidad al art. 45 del CP, imponiendo pena privativa de libertad al primero a ocho y a la segunda a seis años de presidio respectivamente; y, 2) Paulet Rearte Laime, culpable del delito de Sustracción de Prenda Aduanera, previsto por el art. 172 de la LGA modificado por Ley 037 y Cómplice del delito de Asociación Delictiva Aduanera, tipificado por el art. 174 de la LGA, modificado por Ley 037, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, siendo absueltos del delito de Instigación Pública a Delinquir, así mismo todos fueron sancionados con el pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado y la víctima.
Contra la mencionada Sentencia, los imputadas Ángel Coronado Mendoza (+), Eugenia Quispe de Coronado y Paulet Rearte Laime, formularon recurso de apelación restringida (fs. 262 a 268); a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista 44/2018 de 10 de octubre, que declaró sin lugar el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que las recurrentes fueron notificadas con el Auto
- Con relación al recurso de casación y sobre los agravios identificados, refieren: i) Que estando
- Sobre estos puntos reclamados, si bien las recurrentes invocan en calidad de precedentes contradictorios los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
