Auto Supremo AS/0138/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2019-RA

Fecha: 12-Mar-2019

El art

Concluyen manifestando que los Tribunales de apelación y de casación tienen la labor de revisión minuciosa de los antecedentes del proceso y verificar si los Tribunales inferiores observaron el cumplimento de las normas que regulan su tramitación, advirtiendo defectos absolutos estos deben ser corregidos, aún de oficio.

Respecto a la denuncia planteada invocan en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006 y 679/2010 de 17 de diciembre, así como el Auto de Vista 110/04 de 9 de marzo de 2004, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP