Sobre estos puntos reclamados, si bien las recurrentes invocan en calidad de precedentes contradictorios los
Sobre estos puntos reclamados, si bien las recurrentes invocan en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006 y 679/2010 de 17 de diciembre, así como el Auto de Vista 110/04 de 9 de marzo de 2004, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sólo se limitaron a transcribir aparentemente la doctrina legal aplicable de los precedentes citados, al extremo de que es incomprensible dicha transcripción que no da cuenta del objeto de la misma, ingresando en una evidente incongruencia, asimismo, no afirman de qué manera están relacionados con los puntos de agravio que identificaron, no se observa el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta a la parte recurrente, no basta con citar y señalar a qué se referirían los Autos Supremos invocados; sino, correspondía explicar, por qué se considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente motivo; por cuanto, se establece que se incumplió con los requisitos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, de la misma manera con los presupuestos de flexibilización, establecidos y explicados por este Tribunal en el acápite anterior de la presente Resolución; consecuentemente, por las razones expuestas precedentemente el presente recurso en análisis deviene en inadmisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que las recurrentes fueron notificadas con el Auto
- Con relación al recurso de casación y sobre los agravios identificados, refieren: i) Que estando
- Sobre estos puntos reclamados, si bien las recurrentes invocan en calidad de precedentes contradictorios los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
