Auto Supremo AS/0138/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2019-RA

Fecha: 12-Mar-2019

Sobre estos puntos reclamados, si bien las recurrentes invocan en calidad de precedentes contradictorios los


Sobre estos puntos reclamados, si bien las recurrentes invocan en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006 y 679/2010 de 17 de diciembre, así como el Auto de Vista 110/04 de 9 de marzo de 2004, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sólo se limitaron a transcribir aparentemente la doctrina legal aplicable de los precedentes citados, al extremo de que es incomprensible dicha transcripción que no da cuenta del objeto de la misma, ingresando en una evidente incongruencia, asimismo, no afirman de qué manera están relacionados con los puntos de agravio que identificaron, no se observa el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta a la parte recurrente, no basta con citar y señalar a qué se referirían los Autos Supremos invocados; sino, correspondía explicar, por qué se considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente motivo; por cuanto, se establece que se incumplió con los requisitos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, de la misma manera con los presupuestos de flexibilización, establecidos y explicados por este Tribunal en el acápite anterior de la presente Resolución; consecuentemente, por las razones expuestas precedentemente el presente recurso en análisis deviene en inadmisible