De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 142/2019-RA
Sucre, 12 de marzo de 2019
Expediente: Santa Cruz 6/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Gabriela Ortiz Olmos y otra
Delitos : Desobediencia a Resoluciones de Acciones de Defensa y
otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2018, cursante de fs. 867 a 893 vta., Gabriela Ortiz Olmos, Inés Ortiz Olmos y Simón Barba Cuellar, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 60/2018 de 23 de agosto, de fs. 842 a 851 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Ariel Enrique Correa Parada contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza, Coacción, Atentado Contra la Libertad de Trabajo, Asociación Delictuosa y Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad, previstos y sancionados por los arts. 293, 294, 303, 132 y 179 Bis del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 3/2018 de 16 de abril (fs. 787 a 798 vta.), el Juzgado Primero de Partido del Trabajo, Seguridad Social y Sentencia Penal de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Elba Ortiz Olmos, absuelta de la comisión de los delitos de Amenazas, Coacción, Atentado Contra la Libertad de Trabajo, Asociación Delictuosa y Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad, previstos en los arts. 293, 294, 303, 132 y 179 Bis del CP. Por otro lado, declaró a Simón Barba Cuellar, absuelto de los delitos de Amenazas, Coacción, Atentado Contra la Libertad de Trabajo y Asociación Delictuosa, previstos en los arts. 293, 294, 303, 132 del CP y culpable del delito de Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad, previsto por el art. 179 Bis del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión; por último, a las imputadas Gabriela Ortiz Olmos e Inés Ortiz Olmos, las declaró absueltas de la comisión de los delitos de Atentado Contra la Libertad de Trabajo y Asociación Delictuosa, previstos por los arts. 303 y 132 del CP, y culpables de la comisión de los delitos de Amenazas, Coacción y Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad, previstos por los arts. 293, 294 y 179 Bis del CP, imponiéndoles la pena de tres años de reclusión con costas a calificarse en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, Gabriela Ortiz Olmos, Inés Ortiz Olmos y Simón Barba Cuellar (fs. 802 a 816), formularon recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 60/2018 de 23 de agosto, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso, manteniendo incólume la Sentencia impugnada.
Por diligencias de 26 de noviembre de 2018 (fs. 854), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista impugnado; y, el 3 de diciembre del mismo año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 142/2019-RA
Sucre, 12 de marzo de 2019
Expediente: Santa Cruz 6/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Gabriela Ortiz Olmos y otra
Delitos : Desobediencia a Resoluciones de Acciones de Defensa y
otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2018, cursante de fs. 867 a 893 vta., Gabriela Ortiz Olmos, Inés Ortiz Olmos y Simón Barba Cuellar, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 60/2018 de 23 de agosto, de fs. 842 a 851 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Ariel Enrique Correa Parada contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza, Coacción, Atentado Contra la Libertad de Trabajo, Asociación Delictuosa y Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad, previstos y sancionados por los arts. 293, 294, 303, 132 y 179 Bis del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 3/2018 de 16 de abril (fs. 787 a 798 vta.), el Juzgado Primero de Partido del Trabajo, Seguridad Social y Sentencia Penal de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Elba Ortiz Olmos, absuelta de la comisión de los delitos de Amenazas, Coacción, Atentado Contra la Libertad de Trabajo, Asociación Delictuosa y Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad, previstos en los arts. 293, 294, 303, 132 y 179 Bis del CP. Por otro lado, declaró a Simón Barba Cuellar, absuelto de los delitos de Amenazas, Coacción, Atentado Contra la Libertad de Trabajo y Asociación Delictuosa, previstos en los arts. 293, 294, 303, 132 del CP y culpable del delito de Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad, previsto por el art. 179 Bis del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión; por último, a las imputadas Gabriela Ortiz Olmos e Inés Ortiz Olmos, las declaró absueltas de la comisión de los delitos de Atentado Contra la Libertad de Trabajo y Asociación Delictuosa, previstos por los arts. 303 y 132 del CP, y culpables de la comisión de los delitos de Amenazas, Coacción y Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad, previstos por los arts. 293, 294 y 179 Bis del CP, imponiéndoles la pena de tres años de reclusión con costas a calificarse en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, Gabriela Ortiz Olmos, Inés Ortiz Olmos y Simón Barba Cuellar (fs. 802 a 816), formularon recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 60/2018 de 23 de agosto, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso, manteniendo incólume la Sentencia impugnada.
Por diligencias de 26 de noviembre de 2018 (fs. 854), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista impugnado; y, el 3 de diciembre del mismo año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del presente recurso de casación interpuesto, se extrae los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo traído en casación, los recurrentes ratifican su denuncia de que
- Con relación al segundo motivo denunciado, sostienen que la Sentencia condenatoria incurrió en errónea valoración
- Finalmente, la Sala no puede dejar de mencionar las falencias notorias en la técnica recursiva
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
