En cuanto al primer motivo traído en casación, los recurrentes ratifican su denuncia de que
En cuanto al primer motivo traído en casación, los recurrentes ratifican su denuncia de que el Tribunal Primero de Sentencia de Montero habría emitido Sentencia condenatoria en vulneración a las reglas de la sana crítica, cuestionando los acápites de la fundamentación fáctica probatoria y de la fundamentación probatoria intelectiva, inclusive refuta las declaraciones testificales de Diego Soliz, Marlín Pedraza, Luis Miguel Zabala y Gilberto Velasco Salvatierra, sosteniendo que la notificación con el Amparo Constitucional habría sido mal realizado, argumentando vulneraciones al debido proceso por quebrantamiento a la sana crítica, invocando el A.S. 384/2005 de 26 de septiembre, respecto a los parámetros y las exigencias de la sana crítica
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del presente recurso de casación interpuesto, se extrae los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo traído en casación, los recurrentes ratifican su denuncia de que
- Con relación al segundo motivo denunciado, sostienen que la Sentencia condenatoria incurrió en errónea valoración
- Finalmente, la Sala no puede dejar de mencionar las falencias notorias en la técnica recursiva
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
