Auto Supremo AS/0142/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2019-RA

Fecha: 12-Mar-2019

Finalmente, la Sala no puede dejar de mencionar las falencias notorias en la técnica recursiva


Al respecto, analizados los argumentos traídos en casación, nuevamente se evidencia que los recurrentes realizan una serie de argumentaciones dirigidas contra la Sentencia, tratando de retrotraer etapas, sin tomar en cuenta que el Tribunal de alzada ya resolvió los agravios denunciados por los recurrentes y cuya actuación en todo caso debió ser impugnada conforme las previsiones del art. 416 del CPP, en consideración que son los Autos de Vista y no las Sentencias las resoluciones judiciales recurribles a través de la casación conforme las reblas de impugnabilidad objetiva; lo que a su vez genera el incumplimiento del requisito previsto en el art. 417 del CPP, en sentido que no identifican con precisión la supuesta contradicción incurrida por el Tribunal de apelación, con los precedentes invocados que además no fueron presentados en su apelación restringida, deviniendo este motivo en inadmisible.

Finalmente, la Sala no puede dejar de mencionar las falencias notorias en la técnica recursiva al no señalarse que se está presentando recurso de casación propiamente dicho, tampoco se inserta las normas procesales que sustenten su formulación; sin embargo, contrariamente los recurrentes señalan que se estarían dando por notificados con un supuesto recurso de casación de la parte querellante, dando a entender que se trataría de una contestación y no de un recurso casacional