De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 16/2017 de 27 de marzo (fs. 62 a 67 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Gabriel Gutiérrez Safade, autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio, así como al pago de diez mil días multa en razón de Bs. 1.- por día; además, la absolución de Eva Jeanneth Cuqui Rivero y Carlos David Durán Cartagena, ordenando el levantamiento de las medidas cautelares impuestas en su contra.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 23 a 25) y el imputado Gabriel Gutiérrez Safade (fs. 69 a 73), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista de 6 de octubre de 2017 (fs. 102 a 105 vta.), que fue dejado sin efecto mediante Auto Supremo 485/2018-RRC de 6 de julio (fs. 229 a 236 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista de 19 de diciembre de 2018, que declaró admisibles y procedentes las apelaciones planteadas; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada ordenando el desarrollo de un nuevo juicio por el Tribunal Primero de Sentencia
- Por memorial presentado el 4 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 27 de diciembre de 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente, se denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de una fundamentación jurídica ya
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece que el 27 de diciembre de 2018, fue
- A los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación sujeto
- Es así, que respecto a la legitimación activa para impugnar una resolución judicial, el Auto
- En el caso de autos, se evidencia que la propia recurrente en el memorial de
- Por otro lado, si bien se le ha notificado a la entidad recurrente con el
- Por todo lo expuesto y en el caso específico, concluimos que la parte recurrente no
- En consecuencia se concluye, que la parte recurrente al no ser parte del proceso, el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
