Por memorial presentado el 4 de enero de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 143/2019-RA
Sucre, 12 de marzo de 2019
Expediente: Pando 2/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Gabriel Gutiérrez Safade y otros
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de enero de 2019, cursante de fs. 267 a 269 vta., Crubscaya Estela Cuci Rodríguez en representación de “DIRCABI”, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 19 de diciembre de 2018, de fs. 261 a 264, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Eva Jeanneth Cuqui Rivero, Carlos David Durán Cartagena y Gabriel Gutiérrez Safade por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 143/2019-RA
Sucre, 12 de marzo de 2019
Expediente: Pando 2/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Gabriel Gutiérrez Safade y otros
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de enero de 2019, cursante de fs. 267 a 269 vta., Crubscaya Estela Cuci Rodríguez en representación de “DIRCABI”, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 19 de diciembre de 2018, de fs. 261 a 264, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Eva Jeanneth Cuqui Rivero, Carlos David Durán Cartagena y Gabriel Gutiérrez Safade por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 4 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 27 de diciembre de 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente, se denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de una fundamentación jurídica ya
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece que el 27 de diciembre de 2018, fue
- A los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación sujeto
- Es así, que respecto a la legitimación activa para impugnar una resolución judicial, el Auto
- En el caso de autos, se evidencia que la propia recurrente en el memorial de
- Por otro lado, si bien se le ha notificado a la entidad recurrente con el
- Por todo lo expuesto y en el caso específico, concluimos que la parte recurrente no
- En consecuencia se concluye, que la parte recurrente al no ser parte del proceso, el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
