Auto Supremo AS/0143/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2019-RA

Fecha: 12-Mar-2019

En el caso de autos, se evidencia que la propia recurrente en el memorial de


En el caso de autos, se evidencia que la propia recurrente en el memorial de recurso, textualmente señala: “En estricto cumplimiento de la Ley 913: `…Art. 46 (atribuciones) son atribuciones de DIRCABI a) apersonarse ante el Ministerio Publico y las autoridades Judiciales…´,…pido a su autoridad me tenga por apersonado y me haga conocer futuras actuaciones procesales” (sic.). Por lo que este alto Tribunal evidencia que la parte recurrente, solo nombra parte del referido artículo, por lo que es necesario conocer de manera completa el contenido del art. 46 inc. a) de la Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas (Ley 913) que refiere: “Apersonarse ante el Ministerio Público y las autoridades judiciales, para hacer seguimiento de procesos penales, cuando en éstos existan bienes secuestrados, incautados y confiscados por delitos vinculados a tráfico ilícito de sustancias controladas” . Por lo que se denota que al efectuar la transcripción parcial de la normativa que invoca a los fines de envestirse con legitimidad activa para acudir a través del recurso de casación y de reclamar por esta vía los derechos que considera suprimidos, tiene la intencionalidad de inducir a error a esta Sala Penal; empero, del análisis integral de la referida normativa se refiere a una tarea de seguimiento del proceso y no así, el otorgarle legitimidad activa para recurrir mediante recurso de casación