Auto Supremo AS/0143/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2019-RA

Fecha: 12-Mar-2019

Por otro lado, si bien se le ha notificado a la entidad recurrente con el


Si bien, el fin último del derecho es la justicia, ello no implica que para hacer justicia debamos pasar por encima de la ley, para satisfacer las pretensiones de la parte recurrente como ocurre en el caso presente; también, estamos conscientes de nuestro rol de contralores de derechos y garantías constitucionales y es por eso que en nuestras actuaciones debemos ceñirnos a la Constitución y a las leyes, y mientras no se modifique la norma, nos corresponde dejar formalmente sentado que, únicamente pueden recurrir en casación las partes y las víctimas.

Por otro lado, si bien se le ha notificado a la entidad recurrente con el Auto de Vista impugnado; este hecho, de ninguna manera significa que este actuado procesal le revista de calidad de parte, pues se le notifica a los efectos de conocimiento